Violencia de género: por qué liberaron tan pronto a Javier Batista, condenado por dejar cuadripléjica a su ex pareja en Oberá

El instructor de gimnasio Javier Orlando Batista fue liberado el pasado 23 de diciembre, tras pasar poco más de un año y medio tras las rejas por dejar cuadripléjica a Yenifer Guayaré. El Superior Tribunal de Justicia de Misiones anuló la condena de nueve años de cárcel y ordenó dictar un nuevo veredicto

Enorme repercusión e innumerables muestras de repudio, entre ellas de la víctima, generó la liberación del instructor Javier Orlando Batista (43), quien en mayo de 2021 fue sentenciado a nueve años de cárcel por agredir y dejar cuadripléjica a su ex concubina, Yenifer Guayaré (29).

El pasado 23 de diciembre Batista fue beneficiado con la “excarcelación extraordinaria bajo caución juratoria”, tal lo dispuesto por el Tribunal Penal Uno de Oberá.

En tanto, fuentes del caso precisaron que la medida fue dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), órgano que anuló la sentencia por “falta de fundamentación del fallo condenatorio”.

Asimismo, el máximo órgano judicial de Misiones ordenó “remitir las actuaciones a efectos de que se produzca una nueva sentencia conforme a los parámetros expresados” en la resolución.

En tal sentido, ante la excusación del Tribunal original, deberá conformarse un nuevo cuerpo que tendrá a su cargo arribar a una sentencia en base a las pruebas ya producidas, es decir sin un nuevo debate oral.

Para anular la sentencia, el STJ tuvo en cuenta los argumentos de la defensa de Batista, desde donde hicieron hincapié en un tumor benigno (osteocondroma) que presentaba Guayaré y que pudo desencadenar la parálisis que la aqueja.

Al respecto, en casación la defensa expresó que “la sentencia elude el tratamiento de la ausencia de acción por la carencia de nexo causal entre la actitud reprochada y el resultado lesivo, atento a la existencia de una lesión preexistente desconocida tanto por la denunciante como para el encartado”.

La víctima prestó testimonio en el juicio

Fundamentos

Los defensores Orlando Luis Flosi y Héctor Sebastián Flosi atacaron la producción de prueba y calificaron como “deficiente y nula” la fundamentación de la sentencia.

Por su parte, la ministra del STJ Cristina Irene Leiva señaló que luego de analizar y evaluar las constancias y circunstancias de la causa, “cabe destacar que las cuestiones relativas a la inexistencia de nexo causal entre la conducta y el resultado, así como lo referido al tipo penal endilgado, han sido temas planteados por la defensa desde la instrucción, observándose por parte de los juzgadores la omisión de su tratamiento, estando ausente la debida respuesta en el fallo condenatorio”.

También hizo hincapié en las opiniones de diversos médicos que hicieron constar la presencia de un osteocondroma, por lo que la sentencia debió analizar el caso particular y la incidencia de ello al momento de determinar y establecer debidamente el nexo causal y el tipo de pena. 

“En este sentido, llamativamente la sentencia le adjudica a la ‘mala suerte’ la presencia de un tumor que se incrustó entre las vértebras cervicales provocándole una incapacidad permanente, argumento jurídicamente insostenible para dar sustento a una condena”, citó Leiva.

Asimismo, opinó que la sentencia atacada “carece de la debida fundamentación, a lo no explicar el camino intelectual que ha seguido para arribar a la conclusión; tornándose por tanto arbitrario, no constituyéndose en un acto jurisdiccional válido”.

“(…) en autos, no existe un fundamento ni un razonamiento lógico que permita identificar qué parámetros siguieron los juzgadores para llegar a esa solución, es decir la manera en que se realizó la construcción lógica del pronunciamiento jurisdiccional”, agregó.

Batista fue juzgado en mayo de 2021

Perspectiva de género

A consideración de Leiva, el Tribunal actuante no fundamentó suficientemente el fallo en consonancia con la acusación expuesta, “viciando de arbitrariedad el pronunciamiento al que arriba, afectando de este modo el derecho de defensa en juicio”.

“De esta manera, el pronunciamiento atacado carece de motivación suficiente como para ser considerado un acto jurisdiccional válido, lo cual conduce inexorablemente a su declaración de nulidad”, subrayó.

De todas formas, sobre el final de la resolución se dejó constancia de la necesidad de analizar el caso con “perspectiva de género” y establecer una pena acorde.

“Amén de este resultado, no puedo dejar de destacar que el hecho en sí mismo, tal como lo ha mencionado el Tribual de juicio, corresponde sea analizado con la debida perspectiva de género, valorando con amplitud probatoria y de manera conjunta los elementos incorporados a la causa”, mencionó.

En este sentido, Leiva agregó que “no cabe soslayar que, sin perjuicio de alegar la falta de material probatorio de cargo, la parte recurrente también introduce la posibilidad de una calificación legal menor, cuestión que así mismo deberá ser oportunamente valorada teniendo presente la perspectiva de mención y las especiales circunstancias del caso”.

Además de la citada, la resolución que anuló el falló contra Batista -fechada el pasado 31 de octubre- lleva las firmas de los ministros Cristian Marcelo Benítez, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas, Roberto Rubén Uset, Ramona Beatriz Velázquez, Froilán Zarza y la presidenta Rosana Pía Venchiarutti Sartori. La ministra Liliana Mabel Picazo no suscribió por hallarse de licencia.

La resolución del STJ

El caso

Según el requerimiento de elevación a juicio, la noche del 14 de diciembre del 2016 Batista y Guayaré concurrieron a una cena en el Club Cooperativa de Oberá y luego tuvieron una discusión que culminó afuera, cuando ella cayó al suelo tras recibir un golpe que le ocasionó una lesión gravísima

Ante el Tribunal la víctima contó que comenzaron a discutir por una escena de celos de su pareja que la trató de “puta”.

Alrededor de la una del 15 de diciembre salieron del salón de eventos y ella le pidió las llaves de la casa, circunstancia en que Batista “se dio vuelta y me agarró de los cabellos, de frente con las dos manos. Ahí ya no me acuerdo más. Después sentía mucho dolor en el cuello, y la sensación de no poder moverme”.

Luego la subieron al auto del padrastro del acusado y la trasladaron al Hospital, donde su pareja habló con el médico de guardia y le dijo que estaba borracha y se cayó.

“En todo momento le dije que me había golpeado. Pero el médico Luis Derna me decía que no me preocupe, que ya me iba a pasar (…) Le dije al médico que mi pareja me golpeó. Yo lo acusé y se fue”, aseguró.

“El médico me trató de borracha. Tuve que hacer la denuncia en Posadas porque acá no me escucharon”, dijo en relación a su posterior traslado al Hospital Madariaga.

La víctima afronta secuelas de por vida

Acusación fiscal

La lesión sufrida por Guayaré le ocasionó un daño irreparable en la columna cervical, al extremo que quedó cuadripléjica y debe movilizarse en silla de ruedas.

En el debate oral se leyó la declaración del traumatólogo Santiago Balderrama que operó a Guayaré en el hospital Madariaga, quien concluyó que “nunca tendrá la movilidad ni recuperará el cien por ciento de sus funciones”.

En tanto, desde un primer momento la defensa de Batista insistió en la inocencia de su cliente, argumentando que la víctima estaba alcoholizada y se cayó sola. También hicieron hincapié en un tumor prexistente que presentaba la damnificada.

Al respecto, el médico forense Horacio Marín precisó que la caída “tuvo que tener la suficiente intensidad para producir una lesión”, lo que puso en dudas que un simple tropezón haya derivado en tremenda consecuencia.

Según la fiscal Estela Salguero, el golpe de Batista “la hace caer y le produce un desplazamiento de la cuarta y quinta vértebra cervical, con tal mala suerte que tenía un tumor, cuya existencia desconocía, que se desplaza y produce la inmovilidad de sus miembros y una incapacidad permanente”.

La fiscal también ahondó en las actitudes de mostró Batista después del hecho, lo que sumó indicios para la acusación.

“Hay una situación muy llamativa en la actitud de Javier, que en todo momento dijo que la ayudó y que la llevó al Hospital, lo que es verdad, pero en el Hospital quedó sola. Llamativamente Javier se fue. Ella tiene padres, hermanos, una tía que trabaja en el Hospital; pero se fue y no llamó a ningún familiar”, remarcó en su alegato.

También se refirió al testimonio de Paola Ramírez, ex pareja de Batista que prestó testimonio y lo acusó de violencia.

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