El Tribunal Penal Uno de Oberá coincidió con el pedido del fiscal Milicich, quien sostuvo que la víctima fue abusada y asesinada en un claro contexto de violencia de género. La defensa había solicitado una condena por homicidio culposo o simple, asegurando que se trató de un accidente
Alan Calixto Closs fue condenado a la pena de prisión perpetua por el crimen de Daniela Radke, ocurrido en mayo de 2023 en San Vicente. El fallo del Tribunal Penal Uno de Oberá -integrado por los jueces Francisco Aguirre, Horacio Paniagua y Jorge Villalba- consideró probado que Closs abusó sexualmente de la joven y luego la asesinó en un contexto de violencia de género. La sentencia coincidió con el pedido formulado por el fiscal subrogante David Milicich en su alegato.
«Daniela fue violada, no hubo relación sexual consensuada; tampoco fue un accidente, es femicidio», afirmó Milicich al solicitar la pena máxima. Explicó en este sentido que de acuerdo a la autopsia la víctima presentaba un nivel de 2,79 gramos de alcohol en sangre, lo que según los peritos forenses le provocaba un «estado de casi inconsciencia, con deterioro de la comprensión, juicio, voluntad y consentimiento», situación que fue aprovechada por el acusado para someterla y matarla.
Según la reconstrucción presentada por la fiscalía, Closs llegó a la tardecita al inquilinato donde vivía, en compañía de Daniela, y en la madrugada se retiró con su cuerpo sin vida sobre la moto. «A las 2.34 sale con Daniela sin vida. A las 2.38 vuelve solo. Fue cuando la descartó», describió Milicich.
Además, el fiscal argumentó que Closs actuó con plena consciencia y dominio de sus actos. «Las cámaras lo muestran manejando y hablando por teléfono con normalidad. El testigo que acudió esa madrugada también declaró que lo vio tranquilo. Salió manejando la moto de manera normal. Entonces, el único estado de inconsciencia era el de Daniela», remarcó.
Milicich también hizo hincapié en los antecedentes de hostigamiento que Closs tenía con la víctima. Citó el testimonio de una amiga de Daniela, quien dijo que el acusado la buscaba insistentemente pese a los reiterados rechazos. «Esto no fue espontáneo. Fue deliberado. Tenía un plan criminal», afirmó.
En su exposición, momentos antes, el fiscal incorporó la perspectiva de género al analizar el caso y trazó un paralelismo con el femicidio de Ángeles Rawson, cometido por Jorge Mangeri. «No hacía falta un vínculo sentimental, una relación de pareja. En aquel y en este caso hay un desprecio evidente hacia la mujer, vista como un objeto que se usa y se descarta», expresó.
«La mató porque quiso matarla. No fue accidente ni confusión. Fue violencia de género y abuso. Y por eso debe pasar su vida en prisión. Porque a Daniela no la tenemos más», concluyó el fiscal, quien también solicitó que se brinde asistencia integral al hijo de la víctima, Aarón, a través de la Dirección de Niñez de la Municipalidad de San Vicente.

Para la defensa, accidente
La defensa de Closs, ejercida por los abogados Humberto Gales y Leandro Giudici, había argumentado durante su alegato que la muerte de Daniela fue consecuencia de «un accidente» en el marco de una práctica sexual consentida. Rechazaron por eso la figura de femicidio y pidieron una condena menor: «Solicitamos que se descarte el abuso sexual, se descarte la calificación de femicidio y se adecúe la imputación a homicidio culposo o, en su defecto, homicidio simple si se acreditara el dolo».
«El hueso hioides no estaba roto, lo que demuestra que no hubo intención de matar, sino producto de una práctica sexual. Closs no actuó con odio de género. El vínculo con Daniela era ocasional, y no puede juzgárselo con perspectiva de género por una ideología mediática. La acusación está viciada de un error jurídico», sostuvo Gales.

También refutó el relato del fiscal respecto al descarte del cuerpo, afirmando que Closs «pidió ayuda tres veces» tras lo ocurrido, y negaron que se encontrara en estado de sobriedad. «No es cierto que el testigo lo haya visto normal. En su primera declaración dijo que lo vio nervioso», alegaron.
Según Closs, tanto él como la víctima habían tomado bebidas alcohólicas en exceso, y en ese contexto ocurrió el deceso de la joven, considerando el ahora condenado que se trató «de un accidente».
En su declaración ante los jueces, aseguró que «en pleno acto ella se descompensó, y entré en shock, no supe que hacer, llamé a un amigo para que nos lleve al hospital, que avise a los bomberos, pero se fue y me dejó tirado», apuntó. Lo cierto es que, en las horas y días posteriores, según testigos, continuó haciendo una vida normal.
«Estaba en shock, no me acuerdo de nada», dijo, y lloró desconsoladamente ante los magistrados, asegurando que «Daniela era mi mejor amiga», y que «yo acá solo vengo a decir la verdad, no me van las falsedades».
Su abogado, además, negó la existencia de abuso sexual: «No se determinaron lesiones vaginales ni perianales. Daniela era impulsiva, se habría defendido si se sentía agredida. No hay elementos que acrediten una agresión sexual ni dolo homicida», insistió Gales.
La defensa también cuestionó el paralelismo con el caso de Ángeles Rawson y criticó el enfoque de género aplicado por la fiscalía: «No existió homicidio motivado por razones de género. La Corte Suprema dice que debe estar el dolo acreditado para considerarlo homicidio intencional. Aquí hay duda en todos los aspectos. Y la duda absuelve».
Sin embargo, el tribunal no consideró válidos esos argumentos y dio por probadas todas las imputaciones más graves. Alan Closs fue condenado a prisión perpetua por abuso sexual con acceso carnal y femicidio en concurso real. El 1 de julio se leerán los argumentos del fallo, en la sede el Tribunal.
Texto y fotos: Cristian Valdez.
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Daniel Villamea, periodista, hincha de River (no fanático), Maradoniano, adicto a Charly García, Borgiano y papá de Manuel y Santiago, mis socios en este proyecto independiente surgido de la pasión por contar historias y, si se puede, ayudar a otros.