Santa Andrea zafó otra vez: cumplirá la condena por abuso en su casa y sin tobillera electrónica
El locutor fue condenado a 8 años de cárcel por abuso sexual a una nena. Por su edad y estado psicológico, con “ideas de muerte manifestadas en varias ocasiones”, se resolvió que cumplirá prisión domiciliaria, es decir que no irá a la cárcel. Tampoco dispusieron control electrónico
El Tribunal Penal de Oberá resolvió que Alejandro «Cacho» Santa Andrea (71), condenado a ocho años de prisión efectiva por abuso sexual con acceso carnal a una nena de 8 años, cumpla la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria. La decisión determina que no será alojado en una unidad penitenciaria, sino que permanecerá en su vivienda bajo un régimen de control presencial.
El beneficio fue concedido en función de su edad y de su estado de salud, en un contexto donde el Ministerio Público Fiscal también dictaminó de manera favorable, aunque solicitando una serie de medidas de supervisión rigurosas.
En este sentido, el punto decisivo del fallo estuvo vinculado al informe del Cuerpo Médico Forense, que introdujo un elemento central en la evaluación judicial, alertando que, si bien el estado físico general del condenado fue considerado bueno, el análisis advirtió alteraciones relevantes en su esfera psicológica.
«Estamos frente a un individuo que no reviste cuidados especiales en cuanto a su estado de salud general, no obstante, se denotan alteraciones en la esfera psicológica que podrían desencadenar algún mal mayor, sobre todo las ideas de muerte manifestadas en varias ocasiones», sostuvo el médico forense Raúl Horacio Marín en sus conclusiones.
El especialista, integrante del Cuerpo Médico Forense de la Segunda Circunscripción Judicial, recomendó expresamente la continuidad de los tratamientos para patologías crónicas y la realización de una evaluación psiquiátrica más profunda para determinar el alcance de su cuadro anímico.
Ese informe fue interpretado por el tribunal como un indicador de vulnerabilidad que, sumado a la edad del condenado, habilita la aplicación de un criterio humanitario en la ejecución de la pena. En ese marco, los magistrados entendieron que el encierro carcelario podría resultar desproporcionado y potencialmente perjudicial.
La resolución subraya que la prisión domiciliaria «no implica una reducción ni suspensión de la condena», sino «una modalidad legal de cumplimiento prevista para determinados supuestos», conforme también al artículo 9 de la Ley 24.660, que prohíbe condiciones de detención incompatibles con la dignidad humana.

Controles periódicos y restricciones
Con ese encuadre, el tribunal avanzó en la definición de un esquema de control estricto. Santa Andrea deberá permanecer de manera permanente en su domicilio de calle Viamonte -cercano al centro de Oberá y donde fue cometido el abuso- sin posibilidad de salir salvo autorización judicial expresa.
El cumplimiento será supervisado por el Patronato de Liberados, que tendrá a su cargo controles periódicos, a los que se sumarán visitas policiales regulares para verificar la presencia del condenado en el domicilio.
Además, el fallo prevé la eventual implementación de monitoreo electrónico mediante tobillera, aunque su colocación quedó supeditada a la disponibilidad técnica. Hasta tanto eso ocurra, los controles presenciales serán el principal mecanismo de fiscalización.
En cuanto a las restricciones, se dispuso la prohibición absoluta de mantener contacto con la víctima o con personas vinculadas a la causa, así como la imposibilidad de modificar el lugar de residencia sin autorización judicial. También se estableció la obligación de continuar con tratamientos médicos y psicológicos, debiendo acreditar su cumplimiento de manera periódica, en línea con las recomendaciones del informe forense que fue determinante para la concesión del beneficio.
Finalmente, un familiar directo fue designado como responsable de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas, bajo apercibimiento de revocar la prisión domiciliaria ante cualquier quebrantamiento. La resolución lleva la firma de los jueces Horacio Paniagua, David Ezequiel Milicich y Teresa del Carmen Hedman, quien actuó en calidad de subrogante.
Por Cristian Valdez
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